NOVEDADES LEY 28/2022, DE 21 DE DICIEMBRE, DE FOMENTO DEL ECOSISTEMA DE EMPRESAS EMERGENTES O "START UPS" EN RELACIÓN CON EL RÉGIMEN FISCAL DE LOS IMPATRIADOS

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  • Publicación 03 julio 2023
  • Modificado 2023-07-03 12:48:32

 

La nueva Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de Puesta en Marcha, incorpora importantes novedades respecto al Régimen Especial de los trabajadores desplazados a territorio español (impatriados).

 

La Disposición Final Tercera, apartado 5 de la Ley introduce una serie de modificaciones en el artículo 93 de la LIRPF que regula el Régimen Especial de Impatriados que facilitan el cumplimiento de determinados requisitos, así como la incorporación de algunas opciones para atraer a emprendedores y nómadas digitales:

 

  • El periodo de no residencia en España anterior al año del desplazamiento se reduce de diez a cinco años.

  • Hasta ahora, las causas de desplazamiento sólo contemplaban el traslado físico por el inicio de una relación laboral o la adquisición de la condición de administrador de una sociedad (con una participación accionarial inferior al 25%). El nuevo texto, con el objetivo de atraer a los llamados "nómadas digitales", añade el supuesto de actividad laboral prestada a distancia (teletrabajo) mediante la utilización exclusiva de medios y sistemas telemáticos. En particular, esta circunstancia se entenderá cumplida en el caso de empleados que dispongan de un visado de teletrabajo internacional.
  • La adquisición de la condición de administrador de una entidad, con independencia de su participación en el capital social, se añade a las circunstancias de desplazamiento a territorio español que dan derecho a optar por la tributación en el Régimen Especial (aunque se mantiene la condición de participación inferior al 25% para los administradores de sociedades patrimoniales).
  • Otras circunstancias adicionales son que el desplazamiento se realice como consecuencia de la realización en España de una actividad económica calificada como empresarial, así como el desplazamiento de un profesional altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes.

 

Recordamos que los contribuyentes que opten por tributar en el Régimen Especial de Impatriados están sujetos por obligación real al Impuesto sobre el Patrimonio (bienes y derechos situados exclusivamente en territorio español).

Por último, se permite extender la opción por el régimen especial de impatriados al cónyuge e hijos mayores de 25 años (cualquier edad si tienen alguna discapacidad), desplazados con el contribuyente o que lo hagan con posterioridad, dentro del año en que el contribuyente tribute por el régimen especial.

 

En FELIU N&I podemos ayudarle con las novedades de la Ley 28/2022 de empresas emergentes o "Start Ups", puede contactar con nosotros en el email comunicacion@feliu.biz  o llamando al 93 875 46 60.