Medidas para el fomento de la actividad empresarial en España

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  • Publicación 05 marzo 2018
  • Modificado 2018-03-05 12:06:31


El tipo reducido en el impuesto de sociedades para emprendedores y entidades de nueva creación es uno de los tres incentivos fiscales que se enmarcan en el plan de choque para fomentar la competitividad de la economía española y la internacionalización empresarial aprobado en el Real Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero de 2013 por parte del Gobierno de España.


Se trata de estos tres incentivos fiscales:

- Tipo reducido del impuesto de sociedades del 15% para sociedades de nueva creación, aplicable durante 2 años, salvo que deban tributar a un tipo inferior.

 

TIPO REDUCIDO DEL IMPUESTO EN ENTIDADES DE NUEVA CREACIÓN

AMBITO TEMPORAL

El citado tipo reducido del 15% es aplicable en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva así como en el período impositivo siguiente. Si en el período impositivo inmediato siguiente al primero en que tenga base imponible positiva, la entidad tuviese una renta negativa, no puede aplazarse la aplicación del tipo reducido hasta el posterior segundo período impositivo desde la constitución en que la base imponible sea positiva, lo cual puede hacer que la aplicación práctica de este incentivo no sea efectiva, puesto que la entidad pasará a estar sujeta al tipo de gravamen que corresponda de acuerdo con su régimen fiscal general o específico que alcanza, en la mayoría de los supuestos el 25%.

 

REQUISITOS

  • Los requisitos esenciales para la aplicación del tipo reducido del 15% para entidades de nueva creación son:
  • - Que se trate de entidades de nueva creación.
  • - Que la entidad realice una actividad económica (no entidades patrimoniales).
    • - Que la actividad económica no hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas conforme a lo dispuesto en el artículo 18 LIS y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.
    • - Que la actividad económica no hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%.

     

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LOS SOCIOS

    Además, los socios de la sociedad de nueva o reciente creación también podrán disfrutar en su declaración de la renta de una deducción del 20 % de las cantidades satisfechas en el período por la suscripción de las acciones o participaciones de la empresa de nueva o reciente creación, tanto en el momento de su constitución como en las ampliaciones de capital que se realicen en los tres años siguientes, con el límite de 50.000 euros anuales como base de la deducción.

     

    No obstante, esta deducción está condicionada a que el socio no viniera realizando la misma actividad que la realizada por la entidad de nueva creación y que su participación no supere el 40 % del capital social de la entidad o de sus derechos de voto, tanto de forma directa como indirecta, y se mantenga en su patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a doce años.

     

    Si es el caso, para aplicar esta deducción es necesario que la entidad expida una certificación indicando que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 68.1.2º de la Ley del IRPF, entre otros, que ejerce una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma, y el importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no es superior a 400.000 euros.

     

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA

    Por otro lado, si en lugar de iniciar la actividad económica mediante una sociedad hemos decidido empezar como autónomos, tendremos derecho a reducir en un 20 % el rendimiento neto positivo en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo, así como en el siguiente, con el límite de 100.000 euros anuales, siempre que se haya determinado mediante el método de estimación directa, luego no es aplicable para los que hayan decidido tributar mediante módulos.

     

    Como se puede deducir, estos incentivos junto con las bonificaciones en las cuotas de la seguridad social no buscan más que fomentar el emprendimiento y por consiguiente la creación de empleo, pero no por ello dejan de ser también una buena forma de reducir los impuestos a pagar en esos primeros años que tanta incertidumbre generan a la hora de iniciar una actividad económica.

    Madrid, marzo 2018.

 

 

 

Persona de contacto:

Miquel Bordas Prószyński

Abogado

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