EL PAGO, POR LA ENTREGA O LA SUBCONTRATACIÓN EN EL CONTRATO DE SUBASTA PÚBLICA, NO SOLO DEPENDE DE UN CONTRATANTE DECLARADO EN QUIEBRA

PHIG.pl » Consejos de expertos » EL PAGO, POR LA ENTREGA O LA SUBCONTRATACIÓN EN EL CONTRATO DE SUBASTA PÚBLICA, NO SOLO DEPENDE DE UN CONTRATANTE DECLARADO EN QUIEBRA
  • Publicación 24 abril 2013
  • Modificado 2013-04-24 11:04:33

EL PAGO, POR LA ENTREGA O LA SUBCONTRATACIÓN ENEL CONTRATO DE SUBASTA PÚBLICA, CONTRA LO QUE DICE LA PRENSA, NO SOLO  DEPENDE DE UN CONTRATANTE DECLARADO EN QUIEBRA


Tal y como reflejan los últimos acontecimientos, la realización de proyectos públicos suele ir acompañada de dificuldades financieras por parte de los contratistas, lo que a su vez afecta a los subcontratistas, proveedores y a la fluidez financiera de todos ellos. A pesar de que las obras están realizadas y los bienes son entregados, los subcontratistas y proveedores no obtienen sus honorarios. Por tanto surge la cuestión acerca de la responsabilidad por la falta del pago. En contra de las apariencias, la posibilidad de ejecución forzosa no está simplemente limitada a la relación de dos sujetos, sino que dependiendo de la forma de subasta pública, puede concernir a tres o incluso a más. 

La primera opción se refierea un contratista con el cual un subcontratista o un proveedor haya concluido un contrato. La reclamación al contratista puede resultar poco efectiva, pues, si éste tiene dificuldades financieras, la ejecución de su patrimonio podría resultar ineficaz.

La segunda posibilidad de reclamación se refiere  al contratante público, es decir a un sujeto público, lo que puede resultar más efectivo, ya que su solvencia está casi asegurada. Entonces hay que comprobar, si entre el contratante (sujeto público) y el subcontratista o proveedor existen tales relaciones contractuales o fácticas, que permiten determinar el fundamento adecuado de la reclamación. Pueden existir algunas de dichas relaciones contractuales o extracontractuales. Esta solución puede resultar ineficaz cuando el subcontratista haya fallado en demostrar el fundamento jurídico de la responsabilidad del contratante por parte del apoderado. Un apoderado experimentado debería ser capaz de superar estos obstáculos.

Entonces, se podría contestar a la pregunta de si existe posibilidad de exigir el pago a otros contratistas, que no hayan concluido el contrato directamente con un subcontratista o proveedor, siempre que la parte que realiza el contrato de subasta pública esté formada por más de un sujeto. ¿Y si la respuesta es afirmativa, como se moldea la responsabilidad de los demas contratistas?

En primer lugar hay que analizar la forma de la contratación pública. El artículo 23 apartado 1 de la ley de Contrataciones Públicas de 29 de enero 2004 prevé una posibilidad para la solicitud común en el concurso público, pero no indica ni limita la forma jurídica en la que dicha realización común puede ocurrir.

A menudo algunos sujetos se deciden por el contrato de consorcio. Éste es un tipo de contrato de joint veture[1], es decir, un contrato de actividad común durante el periodo de realización del contrato resultante de la subasta pública. La conclusión de esta modalidad de contrato posibilita a los contratistas el cumplimiento de los requisitos del contratante público, cuyo cumplimiento sería imposible por parte de éstos si actuan independientemente, por ejemplo la disposición de una base de suministro o la experiencia.

La resolución del problema de calificación jurídica de este contrato es decisiva para la posibilidad de reclamación de deudas contra los demás contratistas. No obstante, para realizar la calificación jurídica, se debe analizar las clausulas típicas del contrato de consorcio.

La clausula principal, que debe hallarse en un contrato de consorcio es: la obligación de los miembros del consorcio a la cooperación en la realización del contrato de subasta pública y la división de las obras entre los contratistas, mientras que el objetivo del contrato es la realización del contrato de subasta pública y la obtención de la remuneración.

El carácter de estas clausulas se parece a las condiciones esenciales del contrato de sociedad civil.

La demostración ante el juzado, que el contrato de consorcio es un contrato de sociedad civil, posibilita a los subcontratistas y proveedores a la reclamación del pago de sus honorarios eficazmente, también contra los miembros del consorcio, es decir los contratistas que no hayan concluido directamente al contrato de entrega o de subrealización. Conforme al artículo 864 del código civil los socios (miembros de consorcio) son responsables de las obligaciones de la sociedad.

En consecuencia, la probabilidad de satisfación de las reclamaciones de los subcontratistas es mucho más alta cuando se dirigen  no solo al contratista (contratante principal), sino también cuando tengan en cuenta el carácter de la relación contractual entre el contratista, contratante público (sujeto público) y otros compañeros de negocio del primero.

De este modo, el círculo de potenciales deudores, obligados a pagar al proveedor/subcontratista, puede estar constituido por tres o más sujetos distintos.

                Agata Langowska

                Andrzej Mikulski

NOTICIAS

Los potenciales de Polonia y Hungría permiten una gran circulación económica, pero ésta ahora es bastante pequeña (actualmente, la circulación económica anual es 6 miliardos). Además, el año pasado la importación polaca disminuyo un 2% y la exportación un 7 %. ¿Cómo remediarlo?

        El Foro Comercial Polonía – Hungría el día 22 de marzo de 2013 en Varsovia, estuvo centrado en estas cuestiones. Al Foro asistieron empresarios de ambos mercados y los jefes de Polish Information and Foreign Investment Agency y de Hungarian Investment and Trade Agency. En la opinión de D. Sławomir Majman, el presidente de Polish Information and Foreign Investment Agency, después de la caida del bloque socialista y tras 20 años de acercamiento con los países del Oeste de Europa, reanudamos las relaciones con nuestros vecinos más y menos cercanos, lo que llevará su tiempo. Según D. Peter Farago, vicepresidente de HITA, es extraño que el menor país (Hungría) sea aquel más comprometido en las inversiones en Polonia, mientras que el país mayor (Polonia) está menos implicado en las inversiones en Hungría. Aquí hay oportunidades para las empresas polacas. Empresarios hungaros están satisfechos con las inversiones realizadas en Polonia, por la estabilidad política y legislativa e incluso por la facilidad en la obtención de fondos a partir de los créditos bancarios. Se ha notado la positiva actitud de los empresarios Polacos que operan en Hungría en comparación con los empresarios de otros países europeos. Los invitados especiales fueron: el Señor Presidente de Hungría János Áder, el Señor Presidente de la República de Polonia Bronisław Komorowski y el Señor ministro de economía  Janusz Piechociński

Tradicionalmente, representantes de nuestro Despacho asisten a este evento polaco - hungaro.  

 

Enlace para ver las fotos: http://www.wnp.pl/pliki/4721.html

 



[1] S. Włodyka, Strategiczne umowy przedsiębiorców, Warszawa, p. 258

 

Mikulski i Wspólnicy,Limited Partnership,  Willa Aniela, ul. Kielecka 19, 31 – 523 Kraków

tel. (+48 12) 410 77 00 fax (+48 12) 410 77 01, e – mail: office@mikulski.krakow.pl

www.mikulski.krakow.pl